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¿ Cuando es Jet Fuel Nacional o Internacional ?
Según DS 28932 se determina lo siguiente:
ARTICULO 3.- (APROVISIONAMIENTO DE JET FUEL NACIONAL).
Solo podrán aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Nacional para cubrir rutas dentro
del territorio nacional, las aeronaves que cuenten con matrícula nacional
de los operadores aéreos nacionales.
ARTICULO 4.- (APROVISIONAMIENTO DE JET FUEL INTERNACIONAL).
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Para Efectuar servicios de transporte aéreo en rutas internacionales,
todo Operador aéreo nacional o extranjero deberá únicamente aprovisionarse
de Jet Fuel A-1 Internacional.
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Todo operador aéreo cuyas aeronaves no cuenten con matricula nacional deberá
únicamente aprobisionarse de Jet Fuel A-1 Internacional